Xóchitl Juárez Jiménez – Líder de consultoria contable
La Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV) anunció la modificación a las Disposiciones de Carácter General Aplicables a las Instituciones de Tecnología Financiera, en las que se agrega, en el artículo 100, el Reporte Regulatorio con la serie R-24 “Información operativa” con el reporte G-2470 Información relativa a Clientes y Operaciones. Dicho reporte deberá ser entregado dentro de los 10 días hábiles del mes inmediato siguiente al periodo que se reporta mediante su transmisión vía electrónica utilizando el SITI.
La modificación, publicada en el Diario Oficial de la Federación del 2 de septiembre, busca la explotación eficiente de la información operativa de las instituciones de fondos de pago electrónico para la generación automatizada de indicadores o métricas de análisis, así como de informes de supervisión estandarizados y la incorporación de validadores regulatorios automatizados; adaptados a las necesidades específicas y con la flexibilidad requerida para llevar a cabo la supervisión tecnológica de las Instituciones de Tecnología Financiera.
Tiene como finalidad garantizar que estas instituciones puedan operar de manera eficiente y segura, promoviendo al mismo tiempo la protección de los usuarios, creando con esto la confianza en el sector Fintech.
Se agrega, en el artículo 100, el Reporte Regulatorio con la serie R-24 “Información operativa” con el reporte G-2470 Información relativa a Clientes y Operaciones, como a continuación se detalla:
Dicho reporte deberá ser entregado dentro de los 10 días hábiles del mes inmediato siguiente al periodo que se reporta, de conformidad en los establecido en el artículo 101, inciso a.
La información se deberá enviar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, mediante su transmisión vía electrónica utilizando el SITI. En caso de que no exista información de algún reporte, las instituciones deberán realizar el envío vacío, funcionalidad que está disponible en dicho sistema. En el caso del reporte regulatorio correspondiente a la Serie R24 G-2470 del Anexo 19, se deberá apegar al formato y especificaciones de reporte y transferencia de información que la propia CNBV indique a las instituciones de fondos de pago electrónico, lo anterior con apego a lo establecido en el primer párrafo del artículo 103, de las Disposiciones.
Esta modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, teniendo como plazo hasta el 1 de enero de 2025 para realizar las acciones necesarias a efecto de presentar el reporte regulatorio.
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