Alejandra Onofre – Líder de Consultoria en prevención de lavado de dinero
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), contando con la previa opinión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV), anunció cambios a la Ley de Instituciones de Crédito, que modifican la regulación de prevención de lavado de dinero (PLD).
La resolución que reforma, adiciona y deroga diversas de las Disposiciones de carácter general a que se refiere el artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito fue publicada en el Diario Oficial de la Federación el 28 de agosto de 2024.
Entre los principales cambios que afectarán a las Instituciones de Crédito en México destacan modificaciones en la identificación de clientes y en la apertura de cuentas, así como cambios en los requisitos para los reportes de operaciones y remitir anualmente la información del cuestionario de operatividad, todo esto con un enfoque en mejorar la prevención de operaciones con recursos de procedencia ilícita y financiamiento al terrorismo.
Las nuevas disposiciones actualizan las definiciones de Cliente, Dispositivo y Riesgo, entre otras, e introducen la definición del Oficial de Cumplimiento Interino.
Por otro lado, se amplían las formas aceptadas para identificar clientes, como la credencial para votar expedida por las oficinas consulares. Y también se modifican los requisitos de identificación para dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales clasificadas con un grado de riesgo distinto al bajo, así como para los proveedores de recursos.
Por otra parte, se elimina el requisito para acreditar la legal existencia de dependencias y entidades públicas federales, estatales y municipales, así como de otras personas morales.
Sin embargo, existirán más requisitos para identificar a las dependencias y entidades públicas clasificadas con un Grado de Riesgo distinto al bajo, así como para identificar a propietarios de nacionalidad extranjera que se encuentren fuera del país.
También se exigen mayores requisitos para identificar a los cotitulares y terceros autorizados en cuentas abiertas por clientes, así como a los beneficiarios. En el caso de los fideicomisos, se establece la forma de identificar a los miembros del comité técnico u órgano de gobierno equivalente, cuando las instituciones de crédito no actúen como fiduciarias.
Se modifican los requisitos para la identificación no presencial, eliminando la posibilidad de realizarla para clientes extranjeros y otros grupos específicos como proveedores de recursos terceros autorizados y beneficiarios.
También se contempla la obligación de realizar entrevista presencial o aplicar alguno de los mecanismos tecnológicos de identificación cuando se sobrepase el nivel transaccional de las cuentas de bajo riesgo, y este grado deberá definirse al inicio de la relación y a través del sistema automatizado.
Las Instituciones de Crédito enfrentarán mayores requisitos al abrir cuentas o celebrar contratos con Clientes que, por sus características, pudieran generar un Grado de Riesgo alto.
Y ahora se deberán reportar a la SHCP las transferencias internacionales de fondos en el caso en que una institución de crédito sea titular de una Cuenta Concentradora abierta en otra institución de crédito o en algún Sujeto Obligado.
También se modifican los requisitos para la identificación de operaciones con Sociedades Financieras de Objeto Múltiple no reguladas, Centros Cambiarios y Transmisores de Dinero.
Las instituciones también estarían obligadas a establecer un Manual de Cumplimiento criterios, medidas y procedimientos específicos para el delito de financiamiento al terrorismo.
En resumen, estos cambios afectan principalmente la identificación y verificación de los clientes, la gestión de riesgos, los procedimientos de cumplimiento y de reportes de operaciones.
El objetivo es fortalecer las prácticas de prevención y control en las instituciones financieras, garantizando un marco robusto para la identificación y manejo de riesgos asociados con el lavado de dinero y el financiamiento al terrorismo.
Estos cambios exigirán ajustes tecnológicos y operativos por parte de las instituciones para cumplir con los nuevos estándares, así como un monitoreo más sofisticado en las operaciones, los requisitos de reportes y auditorías. Las instituciones deberán adaptar sus políticas, procedimientos y sistemas para cumplir con los nuevos requisitos y asegurar la conformidad con las normativas actualizadas.%. En segundo lugar se encuentra Cien Ladrillos con 13.39%, seguido de Yo Te Presto con 12.50%. En conjunto estas tres entidades mantienen el 48.15% de activos de las entidades.
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